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Vivienda unifamiliar autoconsumo con excedentes.
instalamos llave en mano autoconsumo.
El RD244/2019 establece dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes.

Existe un tercer subapartado -modalidad de autoconsumo sin excedentes, pero acogida a compensación- que es exclusivo del autoconsumo compartido.

En realidad, es bastante sencillo y el resultado lo verás bien claro en tu factura de la luz, en forma de un descuento que te hará tu comercializadora cada mes. Dicho descuento es el resultado de calcular el valor económico de la energía que hayas consumido de la red (por ejemplo, de noche, cuando tus paneles solares no producen energía) y restarle el valor económico de la energía que hayas vertido a la red. El precio al que se calculan ambas cuotas de energía depende de varios factores, pero ten en cuenta una cosa importante, y es que el precio retribuido por la electricidad que viertas a la red siempre será menor que el de la energía que obtengas de la misma. La compensación llegará hasta que el valor del término de energía facturada sea igual a cero. Si has producido mucha más energía excedentaria de la que has consumido de la red, no esperes que te compensen extra por ella. Dicho esto, la conclusión es sencilla: el mecanismo de compensación, siendo como es un avance muy beneficioso, nunca será tan bueno para tu bolsillo como el hecho de tirar lo máximo posible de la energía que produzca tu instalación de paneles. Como decimos nosotros: “más vale autoconsumir que verter”.
Otra cuestión que también es interesante que entiendas es que el peaje de acceso por la energía contratada de la red no está sujeto a compensación. Ese no cambia, compenses o no (el de energía consumida dependerá de cuánta energía de red uses, por supuesto).
Puedes ver todo lo que acabamos de decir en este ejemplo que hemos sacado de la guía de tramitación de instalaciones fotovoltaicas recientemente publicada por el IDAE. A la izquierda tenemos un ejemplo de la hipotética factura de un usuario sin instalación fotovoltaica. A la derecha, uno de una factura cuyo usuario cuenta con una instalación de placas solares acogida a la modalidad de excedentes con compensación. De un lado, se ve cómo los costes derivados del peaje de acceso de la potencia contratada son iguales en ambos casos. A partir de ahí, todo cambia. Lógicamente, el usuario que cuenta con paneles solares consume menos energía de la red (puesto que se abastece de su propia instalación o kit solar de autoconsumo) La reducción, siempre de acuerdo con el ejemplo del IDAE, es de 280kWh frente a los 400kWh del usuario que no cuenta con instalación fotovoltaica. Dependiendo del tamaño de la instalación, del tipo de inversor fotovoltaico y de si el sistema cuenta con baterías solares, la diferencia puede ser mucho mayor en otros casos.
Al consumir menos energía de la red, sus costes de peaje por energía consumida también se reducen (12,32eur. frente a los 17.60 del usuario sin instalación). Lo más interesante viene, no obstante, después, en forma del descuento de 19 euros del que goza el usuario acogido a compensación, fruto del vertido de la energía excedentaria de sus paneles a la red eléctrica. Al hacer números, el ahorro es considerable, como puede verse.

La compensación por excedentes de energía ha venido a mejorar aún más la rentabilidad que ya de por sí ofrece una instalación de autoconsumo de placas solares, ya que supone un porcentaje de ahorro añadido cada mes al recibo de la luz que reduce ostensiblemente el tiempo de amortización de tu instalación. Ahora bien, para poder acogerte a esta modalidad de autoconsumo, es necesario que cumplas un número de requisitos:
· Tu instalación ha de ser de autoconsumo, ¡eso lo primero! Lo que esto significa es que, aunque tengas tus placas solares, tu inmueble ha de contar con conexión a la red eléctrica convencional. Si tienes alguna duda sobre esto, no te pierdas este vídeo en el que te contamos todo lo que necesitas saber sobre autoconsumo fotovoltaico.
· En concreto, debes legalizar tu instalación como dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Igualmente, tienes que firmar un contrato con tu comercializadora en el que quede constancia de esta modalidad y que especifique el precio por vatio vertido a red. Si te está empezando el dolor de cabeza, te damos una buena noticia: si instalas con Cambio Energético, nosotros nos hacemos cargo de todo el papeleo y te asesoramos en lo demás. Así de fácil.
· La potencia instalada de tu instalación no puede superar los 100 kW y debe contar con un contador bidireccional que permita calcular el balance de energía que hemos mencionado arriba.
· Tu instalación no puede beneficiarse al mismo tiempo de un régimen retributivo adicional (importante en autoconsumo compartido).
El recién inaugurado sistema de compensación por excedentes trae consigo la obligación de que, a partir de ahora, las empresas distribuidoras informen cada año sobre las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red y a sus instalaciones. La idea es poder obtener información y datos fiables (número total de instalaciones, tipología, potencia, energía generada, excedente vertido a la red, etc.) que ofrezcan un cálculo del impacto económico que esta modalidad de autoconsumo tiene en el conjunto de renovables y en el sistema energético en su totalidad.

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